miércoles, 8 de agosto de 2012

LISTADO DE DELEGADOS 2012 - 2016

LISTADO  DE  DELEGADOS 2.012  2.016

Miguel Fernando Contreras Torres
Maria Emma Gelvez de Duarte
Marìa Teresa Duran Peña
Rodulfo Ramòn Becerra
Guillermo Garcìa Garcia
Alix Josefa Jaimes Suarez
Luis  Ernesto  Jaimes Suarez
Hernando  Cardenas Vega
Pedro Jesùs Tellez Duran
Omaira Garcìa Quiñonez
Alicia Yolanda Roa Garcìa
Trina Belsy Contreras Torres
Oscar  Garcìa Quiñonez
Harvey Adaime Carreño Peña
Diana Andrea Garcìa Quiñonez
Adriana  Aparicio Contreras
Diana Zuleima Gamboa Jaimes
Martha Isabel  Contreras Torres
Josè Isabel Aparicio Aparicio
Rosa Yajaira Jaimes Garcìa

sábado, 16 de junio de 2012

Reglamento de Elecciones 2012


COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL  MAGISTERIO PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE SANTANDER
“COOMADENORT”
RESOLUCIÓN Nº 02 del dieciséis  (16) de junio de 2012.

Por la cual el Consejo de Administración expide el Reglamento de los Procesos Electorales de COOMADENORT.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION de la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo de Norte de Santander –COOMADENORT-, en uso de sus facultades legales y en especial las señaladas por el artículo 70 de los Estatutos, y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 70 señala como una de las funciones del Consejo de Administración, el expedir los reglamentos internos de la entidad y todas aquellas normas convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus objetivos.

Que, cada cuatro (4) años, conforme a los estatutos se deben elegir los delegados que conforman la Asamblea Delegataria de COOMADENORT y así mismo se deben elegir los miembros del Consejo de Administración, el Revisor fiscal, Junta de Vigilancia y los miembros de los demás Comités.

Que, se hace necesario garantizar el ejercicio democrático a los asociados estableciendo los mecanismos, lugares y fechas relevantes para el cumplimiento del proceso electoral.

Que, la cooperativa debe contar con un instrumento que le permita garantizar el ejercicio de la democracia, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución y la Ley

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

                                                          GENERALIDADES:
         
Artículo 1.- Los Procesos Electorales de la Cooperativa se realizarán cada cuatro (4) años y estarán estrictamente sujetos a las normas establecidas en los Estatutos y el presente Reglamento.

Artículo 2.- El presente Reglamento de Elecciones tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para que los asociados y asociadas  ejerzan su derecho a elegir y ser elegidos; normar la organización, dirección, control, desarrollo y supervisión de los procesos electorales de la Cooperativa y  precisar las funciones y atribuciones del Comité Electoral, de conformidad con la Ley y los Estatutos

Artículo 3.- Entiéndase como Proceso Electoral, al evento que garantiza la participación de los asociados y asociadas, con la finalidad de lograr una eficiente gestión cooperativa a través de la periódica renovación de los  Delegados y Dirigentes de la Cooperativa. La base legal en materia de elecciones a la que se encuentra adecuado el presente Reglamento, son el Texto Único Ordenado de la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998, sus decretos reglamentarios, Circular Básica Jurídica 07 2.008 y los Estatutos de la Cooperativa en lo que no contravengan los dispositivos legales.

Artículo 4.- El Proceso de Elección de renovación de Delegados y dirigentes, se inicia con la Convocatoria a Elecciones y termina con la proclamación de los candidatos elegidos.

Artículo 5.- El Proceso de Elección de renovación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Comité de Crédito para los miembros del Consejo de Administración, se efectuará en Asamblea General extraordinaria  de Delegados.

Artículo 6.- La Elección para Delegados se efectuará de acuerdo al presente Reglamento, mediante sufragio universal, directo y secreto bajo la dirección del Comité Electoral.

Artículo 7.- La sede del Comité Electoral es el domicilio principal de la Cooperativa.
         
        CAPÍTULO I I
         
        DEL COMITÉ ELECTORAL
         
Artículo 8.- El Comité Electoral es un organismo con autonomía e independencia en el desempeño de sus funciones y tiene a su cargo todo el Proceso Electoral hasta la proclamación de los Delegados y/ o Directivos elegidos tanto en las Elecciones de Delegados, como en la renovación de  Dignatarios del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, y del Comité de Crédito, dejando constancia oficial de todo lo actuado en el Libro de Actas del Comité Electoral que formará parte del Archivo de la Cooperativa y de su Informe ante la misma Asamblea General de Delegados.

Artículo 9.- El Comité Electoral estará integrado por el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.

Artículo 10.- Son obligaciones y atribuciones del Comité Electoral:

        a.  Organizar, dirigir, divulgar y supervisar las acciones pertinentes al Proceso Electoral.
        b. Solicitar la remisión de Padrón de Socios al Gerente de la Cooperativa, quien bajo su responsabilidad entregará el mismo, debidamente actualizado.
        c.  Elaborar el material electoral necesario para el Proceso de Elecciones.
        d. Declarar cada cuatro años vacantes para Delegados y/o Directivos, y el término de mandatos.
        e. Dirigir el Proceso Eleccionario de los Órganos de Gobierno de la Cooperativa.
        f. Evaluar ó calificar a los postulantes para Delegados y/o Dirigentes y verificar si éstos cumplen con los   requisitos exigidos en los  Estatutos y la Ley.
        g. Admitir o rechazar, previa confrontación de las tachas, las reclamaciones que se formulen contra la inscripción de los postulantes para Delegados y/o Directivos.
        h. Resolver las reclamaciones y/o tachas que se presenten contra los candidatos a Delegados y/o Dirigentes, así como resolver las impugnaciones a los resultados del Proceso Electoral.
        i.  Designar a los Miembros de las Mesas de votación y extender sus respectivas Credenciales.
        j. Elegir como recintos de votación lugares apropiados y constituir tantas Mesas de Votación como se considere necesarias, para el desarrollo del Proceso Electoral.
        k. Numerar las Mesas de Sufragio y darles su ubicación respectiva dentro del recinto elegido.
        l. Formular y diseñar tarjetones de votación y otros formatos requeridos para el sufragio, cómputo y acreditación.
        m. Efectuar el Cómputo General de las Elecciones.
        n.  Elaborar y suscribir el Acta General del Proceso Eleccionario.
        o. Proclamar y otorgar credenciales, según el caso, a los Delegados y miembros de los   Consejos y Comités elegidos.

Artículo 11.- El Comité Electoral elegirá de entre sus miembros, a su Presidente, Vicepresidente,  Secretario y vocal, dicho procedimiento se sujetará a lo establecido en su Reglamento Interno.
         
Artículo 13. Las Sesiones Ordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario en dicho proceso. Establecerá las Sesiones Extraordinarias y Reuniones de Trabajo que sean necesarias para dar cumplimiento a su misión.
         
        CAPÍTULO III
         
        DEL PADRÓN ELECTORAL
         
Artículo 14.- Para la conformación del Padrón Electoral se tomará en cuenta el número de asociados y asociadas que a la fecha de la convocatoria se encuentren vinculados a la Cooperativa.
 
Artículo 15.- El Padrón Electoral es la relación de asociados y asociadas regularmente ingresados que a 31 de julio de 2.012 no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones, tanto económicas como asociativas de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos. Entiéndase por obligación económica la generada por los créditos obtenidos y otras obligaciones con la cooperativa, como el pago de los aportes señalados en los Estatutos y verificada por la Junta de Vigilancia.

El Padrón Electoral deberá contener la siguiente información: Nombres y apellidos, identificación, la condición de menor de edad, asociados con más de tres años de antigüedad, si ha sido delegado y la situación de cumplimiento de sus obligaciones económicas (cuotas de préstamo, aportes y otros).

PARAGRAFO 1- El Gerente deberá  entregar a la Junta de Vigilancia las modificaciones que pudieran haberse presentado en la composición del Padrón Electoral, producto de aplicaciones estatutarias, la cual a su vez entregará al Comité Electoral el día 31 de julio de 2.012.  
         
        CAPÍTULO  IV
         
        DEL CRONOGRAMA DE ELECCIONES
         
Artículo 16.- El Cronograma Electoral contendrá las siguientes actividades y plazos:
         
        a. Deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. El cronograma será difundido a los asociados y asociadas por medio escrito o hablado, publicado en la página Web de la Cooperativa, el Programa Radial Horizonte Cooperativo y mediante avisos en los locales de la Cooperativa.
        b. La inscripción de planchas se iniciará a partir de la fecha que señale la resolución de convocatoria a elecciones promulgada por el Consejo de Administración.
        c. La verificación  de los requisitos para la inscripción de las planchas y la resolución de tachas e impugnaciones, la realizará el Comité Electoral durante el plazo señalado para la inscripción de las mismas, hasta el momento del sorteo para ubicar el número de orden en el tarjetón. La relación de asociados inscritos en las planchas como candidatos a Delegados será publicada en la Página Web y en los locales de la Cooperativa  una vez realizado el sorteo.
        d.  La asignación del número de candidatura para las Elecciones de Delegados, será por sorteo en acto público, inmediatamente finalizado el período de inscripciones.
        e. El Acto Electoral deberá realizarse dentro de los 45 días hábiles después de haberse realizado la convocatoria para elección de delegados, sin que este término pueda ser inferior a 15 días hábiles.
        f. La proclamación de Delegados electos se realizará el mismo día de las Elecciones
        g. La entrega de credenciales de los Delegados se hará dentro de los nueve (09) días hábiles posteriores a la realización del Acto Electoral.

        CAPÍTULO  V
         
        DEL SUFRAGIO

Artículo 17.- Las Mesas de Votación se constituyen para cada Proceso Electoral, y las mismas cesan en sus funciones una vez que se levanten las actas de votación y de escrutinio y se entreguen al Comité Electoral.

Artículo 18.- Las Mesas de Votación estarán conformadas por los miembros que designe el Comité Electoral, teniendo en cuenta que cada plancha inscrita designará  un jurado para cada mesa de votación. Este cargo es irrenunciable. Los miembros de Mesa de Votación serán Socios hábiles según el Padrón Electoral al que se refiere el artículo 14° y 15° del presente Reglamento.

Artículo 19.- El Comité Electoral nombrará al Presidente, Secretario y Vocal de cada Mesa, en función al sorteo que realizará entre los componentes de cada Mesa.

Artículo 20.- No podrán ser miembro de Mesa de Votación:

        a. Los candidatos a Delegados.
        c. Los Consejeros en función.
        e. Los Menores de Edad.
        f. Los Trabajadores de la Cooperativa.
         
Artículo 21.- Los Miembros de Mesa de votación, tendrán entre otras, los siguientes deberes y atribuciones:


      a. Levantar por duplicado el Acta de instalación y escrutinio de la Mesa;
        b. Entregar al votante las tarjetas de votación;
        c. Efectuar los escrutinios una vez concluida la votación;
        d. Verificar que las Actas de instalación y escrutinios lleven las firmas del Presidente y del Secretario.
        e. Prohibir que se haga propaganda en el Recinto Electoral.
        f. Resolver la quejas, incidencias y otros problemas que se susciten durante el Proceso Electoral en coordinación con el Comité Electoral; y,
     g. Determinar las medidas necesarias para garantizar la eficacia e imparcialidad del Proceso
        Electoral  y cuidar su normal y completo desarrollo.
     h. Remitir mediante formato establecido, cualquier requerimiento de un asociado inhábil al
     Comité Electoral.
         
Artículo 22.-  Según el Capítulo  VI de la Circular Básica Jurídica: de los requisitos para la elección de los delegados en cumplimiento de lo señalado en el artículo 7 de la ley 454 de 1998, las entidades de la economía solidaria deberán consagrar en sus estatutos rigurosos requisitos para el acceso a los órganos de administración y vigilancia, estableciendo criterios que tengan en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética, antecedentes disciplinarios, penales y crediticios y la destreza de quienes ejercen la representatividad, según lo establecido en el art 50 de los estatutos, Parágrafo 2: son requisitos para integrar la lista de candidatos a delegado los siguientes:
         
        a. Ser persona natural, tener mayoría de edad y gozar de capacidad legal.
        b. Ser Socio hábil de la Cooperativa, es decir estar al día en sus obligaciones económicas y asociativas.
c.  Presentar Declaración Jurada de no estar incurso en impedimento para ser Delegado según las Normas Legales y Estatutarias.
        d.  Cumplir uno de los siguientes requisitos:
        *     Haber sido elegido y ejercido como delegado, o
        *     Conocimiento en el campo  empresarial, no tener suspendidos sus derechos, no haber sido sancionados en el último año, acreditar educación cooperativa por una entidad certificada, mínimo de 80 horas y tener una antigüedad como asociado mínimo de tres años consecutivos al momento de la inscripción y modificación de planchas.

Artículo 23.- Impedimentos. Son impedimentos para ser candidato a Delegado:
         
        a. Haber sido suspendidos en sus derechos ciudadanos por comisión de delitos y hayan sido sancionados y/o penados judicialmente.
        b. Haber sido Dirigente removido por la Asamblea General.
        c. Tener proceso pendiente y/o haber tenido litigio con la Cooperativa en lo civil y lo penal.
        d. Los Asociados, Delegados, Dirigentes o ex directivos que hayan sido sancionados o separados por la Cooperativa.
        e.  Ser Directivo de otras Cooperativas del mismo grado.
      f.  Las causales establecidas en los Estatutos de la Cooperativa.
         
        CAPÍTULO  VI
         
        DE LOS REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE DIRECTIVOS
         
Artículo 24.- Para ser candidato a miembro de Consejo de Administración se requiere: Articulo 64 Estatutos de la Cooperativa.
         
a.     Ser persona honorable y correcta.
b.    Conocimiento en el campo empresarial y financiero.
c.     No tener suspendidos sus derechos y no haber sido sancionado en el último año.
d.    Acreditar educación cooperativa, mínimo ochenta (80) horas.
e.     Ser fundador o tener una antigüedad no inferior a cinco (5) años consecutivos, como asociado de la Cooperativa.
f.     Haber sido delegado mínimo por un período de  cuatro (4) años seguidos.
g.    No haber incurrido en ninguna falta de acuerdo a los presentes estatutos.
         
Artículo 25.- Impedimentos. Son impedimentos para ser Directivo:

        a. Haber sido sancionado por la Asamblea General.
        b. Las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998,
        c. Ser Directivo de otras Cooperativas del mismo grado.
         
        CAPÍTULO  VII
         
        DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.
         
Artículo 26.- Todos asociados y asociados que se hayan inscrito como cabeza de lista, podrán realizar Campaña Electoral, en el programa Horizonte Cooperativo, mediante grabación o al aire, tendrán un espacio máximo de tres minutos en cada programa.

Artículo 27.- Ningún candidato podrá utilizar los bienes o al personal dependiente de la Cooperativa en su Campaña Electoral, caso contrario quedará automáticamente anulada dicha candidatura, por acuerdo del Comité Electoral.

Artículo 28.- Una vez publicada la lista de postulantes o candidatos a Delegados, se podrán presentar tachas y solo la podrán ejercer los Socios hábiles, así:

        a. Los postulantes inscritos podrán ser tachados con expresión del hecho que motiva la tacha y la norma legal, estatutaria o reglamentaria aplicable.
        b. El Comité Electoral resolverá las tachas producidas, debiendo declararlas fundadas o infundadas, y sus decisiones son inapelables.
        c. El Comité Electoral resolverá la tacha en una sola audiencia, con citación al tachante y al postulante tachado. La inasistencia de cualquiera de las partes no será causal para aplazar la audiencia.
         

Artículo 29.- El Acto Electoral y el Escrutinio se realizarán en un solo día, convocado por el Consejo de Administración y coordinando con el Comité Electoral.

Artículo 30.- El Proceso de Sufragio se desarrollará de la siguiente manera:
        a. Instalación de Mesas.
        b. Acto de Sufragio.
        c. Escrutinio y cómputo.
         
Artículo 31.- Los miembros de Mesa de Sufragio (titulares y suplentes), deberán presentarse al local asignado treinta (30) minutos antes de la hora señalada para el inicio de las votaciones.

Artículo 32.-. Si a la hora señalada por el Comité Electoral para el inicio del acto de sufragio no se hubiese instalado la Mesa por ausencia de los miembros titulares, los Miembros presentes asumen la Presidencia y nombran los cargos que falten entre los asociados y asociadas que correspondiendo a la Mesa, están presentes. No podrán hacerse cargo de sus puestos los miembros titulares o suplentes que se presenten después de instalada su correspondiente Mesa.

Artículo 33.- El Comité Electoral entregará al Presidente de cada Mesa de Sufragio lo siguiente: Relación de asociados y asociadas hábiles, extraído del Padrón Electoral y el listado de asociados y asociadas  inhábiles, Cartilla de Instrucciones, Urnas, Tarjetones, Relación de Candidatos, Acta de Instalación, Votación, Escrutinio, formatos y Bolígrafos.

Artículo 34.- El Tarjetón Electoral llevará el título de las Elecciones de Delegados con el año correspondiente, la foto y nombre del cabeza de lista, el número y la casilla de voto en Blanco.

Artículo 35.- El Procedimiento para el acto de votación será el siguiente;
        a. El asociado y asociada se presentará ante los Miembros de la Mesa de Sufragio, se identificará ante ellos con su Documento de Identidad: original o contraseña.
        b. Los Miembros de la Mesa de Votación harán la entrega del Tarjetón Electoral al asociado o asociada, una vez se halla  verificado que se encuentran habilitados en el Padrón Electoral.
        c. El asociado o asociada ingresará solo al cubículo con el Tarjetón Electoral y procederá a marcar la foto del candidato de su preferencia en el recuadro señalado en el tarjetón. En el caso que fuese discapacitado o mayor de 65 años, puede ingresar acompañado de una persona que él determine.
        d. Realizada la anterior operación, el elector depositará el tarjetón en la urna electoral.
        e. Depositado el tarjetón, el elector firmara en el Padrón Electoral, como constancia de haber sufragado.
         
Artículo 36.- Si el nombre del Sufragante no aparece en el Listado de asociados o asociadas  hábiles de Mesa de Sufragio, no se aceptará su voto. Se dejará constancia de este hecho en el acta de observaciones y se le entregará un formato de asistencia al asociado.

Artículo 37.- El Acto de Sufragio se dará por concluido a la hora indicada en la convocatoria, aunque permanecieran asociados o asociadas dentro del recinto de votación sin haber ejercido su de derecho a voto.

Artículo 38.- Una vez cerrado el acto de votación, se procederá, a la apertura de las urnas y a efectuar el acto de escrutinio de los votos de la siguiente forma:

        a. Una vez extraídos los tarjetones de la urna se contarán y examinarán los tarjetones depositados, para comprobar si su número es igual al número de votantes de acuerdo al Padrón Electoral. Si sobraran votos, estos serán eliminados tomándolos al azar.
        b.  Se procede al escrutinio  y a señalar el número de votos por Planchas.
        c. Se consideran nulos o viciados, todos los votos que tengan cualquier anotación fuera del recuadro del tarjetón, que no haya sido marcado o  los no entregados por la mesa de votación.
        d. Se considera voto en blanco el marcado en  el recuadro “voto en blanco”.
        e. Se determinará el número de votos válidos que comprende los votos por plancha y los votos en blanco.
         
Artículo 39.- Se levantará el Acta del Sufragio en el mismo local en que se efectuó la votación, en el que se anotará:
        a.  El total de Electores de la Mesa.
        b.  La cantidad de Votos en Blanco.
        c.  Total de votos válidos.
        c.  Votos nulos.
        d.  Número de votos por cada Plancha.
        e.  Las observaciones de los testigos y jurados de votación.
        f.   Total de votos y tarjetones destruidos.
         
        CAPÍTULO  VIII
         
        DE LOS PERSONEROS O TESTIGOS ELECTORALES

Artículo 40.- Cada Plancha  tiene derecho a designar un Testigo Electoral ante el Comité Electoral. Para ser Testigo Electoral se necesita una carta del candidato autorizándolo, dirigida a la Presidencia del Comité Electoral, por lo menos con un día hábil de anticipación a la realización de la votación. El Testigo debe ser Socio hábil de la Cooperativa.

Artículo 41.- En el momento de la votación queda prohibida toda discusión entre los Testigos de los  candidatos, así como entre estos y los miembros de la Mesa; los Testigos no podrán interrogar a los  votantes o mantener conversación con ellos durante la votación.

Los miembros de la Mesa por decisión mayoritaria harán retirar a los Testigos que no cumplan lo dispuesto en el presente Artículo.

        CAPÍTULO  IX

        DEL COMPUTO GENERAL Y LA PROCLAMACIÓN DE DELEGADOS ELECTOS

Artículo 42.- El Comité Electoral, una vez recibidas todas las Actas de escrutinio, procederá al cómputo general y levantará el Acta de totalización de votos, y en ese mismo acto el Presidente de Comité Electoral proclamará a los delegados por Plancha que hayan sido electos de conformidad con los Estatutos y el presente Reglamento.

Artículo 43.- El Acta de cómputo deberá contener:

      a. El número de mesa de votación con los resultados.
      b. El total de votos válidos

      c. El número de votos válidos por Plancha.
      d. Relación de los asociados y asociadas elegidos como Delegados por cada Plancha;
      e. Las observaciones que se crean necesarias; y
      f. Firmas de los miembros del Comité Electoral.

Artículo 44.- De  acuerdo al cómputo General de votos válidos,  las planchas según el número de   votos a su favor y por el sistema de cuociente y residuos, sacarán sus respectivos delegados. En caso de producirse empate en los residuos  resultará elegido el delegado de  la Plancha que tenga la primera posición en dicho caso.

Artículo 45.- Culminado el Cómputo General, el Presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a los candidatos como Delegados.

Artículo 46.- El Comité Electoral levantará por duplicado el Acta del Cómputo General de las Mesas de votación y entregará las credenciales correspondientes a los Delegados.

Artículo 47.- El Comité Electoral publicará la relación de los Delegados Electos.
         
        CAPÍTULO  X
         
        DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
.
Artículo 48.- Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones en una o más Mesas de Votación en los siguientes casos:
         
        a. Cuando la Mesa de Votación se haya instalado en lugar distinto al señalado o en condiciones diferentes a las establecidas en este Reglamento.
        b Cuando haya mediado fraude, intimidación soborno y/o violencia para obtener votación a favor de determinado candidato, debidamente comprobado.
        c. Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de asociados y asociadas que no figuraban en el Padrón.

        CAPÍTULO  XI

        EL ACTO ELECTORAL PARA CONSEJO, JUNTA DE VIGILANCIA, COMITÉ DE CRÉDITO, Y REVISOR FISCAL.


Artículo 49.- La renovación de Dirigentes para los Consejos de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Crédito, y Revisor Fiscal, se realizará en Asamblea General extraordinaria de Delegados de conformidad con el Estatuto vigente y el presente Reglamento.

Artículo 50.- El Comité Electoral, previo al tratamiento del Punto de la Asamblea, entregará a los Delegados asistentes a la Asamblea Extraordinaria de Delegados:
         
        a. La relación de los Delegados aptos a ocupar cargos Directivos.
        b. Formato de Declaración Jurada a que se refiere el artículo 22 literal “c”.
         
Artículo 51.- La proposición de candidatos a Consejeros y demás dignatarios y su elección se realizarán en un mismo acto, considerándose para el efecto un sistema de listas para cada órgano de gobierno.

Artículo 52.- La inscripción de candidatos para la elección de cargos vacantes en los Consejos y Comités se presentarán al Comité Electoral, en el punto que dicho Órgano Directivo da inicio al proceso, en la parte pertinente de la Asamblea General de Delegados.

Artículo 53.- Cualquier incidente, reclamación o impugnación que se produzca en el Proceso de Elección (inscripción, votación, cómputo, escrutinio) será resuelto por el Comité Electoral y sus resoluciones son inapelables, siempre que no contravengan la Ley y/o los Estatutos.

La instancia a desarrollar es la presentación escrita o verbal del Delegado y/o Dirigente reclamante, quien tendrá una participación oral para fundamentar su reclamo o su impugnación. El Comité Electoral resolverá dicha situación que será inapelable, siempre que esté sujeto a ley, el Estatuto y este Reglamento, debiendo consignarse dicha situación en el Libro de Actas de la Asamblea General de delegados.

Artículo 54.- Resultan elegidos, los candidatos que alcancen mayor número de votos en un sistema de  planchas, con cuociente y mayor residuo. En caso de producirse empate, la Asamblea consignará la primera posición en dicho caso a la plancha sorteada, con número menor.

Artículo 55.- El Comité Electoral procederá a la inmediata proclamación y entrega de credenciales a los Directivos y demás dignatarios  electos.

Artículo 56.- En el caso en que una persona, electa para algún cargo, dentro de la normativa de este Reglamento decida renunciar, lo hará ante el Órgano para el cual fue elegido, para que si es necesario, llame a tomar posesión al asociado o asociada que le sigue en la lista en la cual fue elegido el delegado dimitente.
         
        CAPÍTULO  XII
         
        DEL REGISTRO DE LAS ELECCIONES EN ACTAS
         
Artículo 57.- De conformidad con lo dispuesto a Ley y los Estatutos, el Comité Electoral llevará en su Libro de actas de Sesiones debidamente legalizado:
         
        a.  En un Acta constará la relación total de Delegados para el periodo.
        b. En un Acta el Proceso de la Elección de los Directivos, efectuada en la Asamblea General  de Delegados. El mismo contenido del acto se registrará en la parte correspondiente del Acta de la Asamblea General.
        CAPITULO XIII
         
        DE LAS SANCIONES
         
Artículo 58.- Ninguna persona podrá impedir, obstruir, dificultar, coactar y/o perturbar las acciones del Proceso Electoral y fundamentalmente el ejercicio del derecho personal de sufragio.

Artículo 59.- El asociado o asociada Delegado y/o Dirigente que incurriera en las infracciones a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento, será separado del Acto Electoral, mediante Acuerdo del Comité Electoral, comunicando al Consejo de Administración y a la Junta de Vigilancia.

Artículo 60.- Cualquier duda que surgiera de la aplicación del presente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral.

Artículo 61.- El presente Reglamento ha sido aprobado por El Consejo de Administración y entra en vigencia a partir de la fecha.

En San José de Cúcuta, a los dieciséis días  (16) de junio de 2012.

En Constancia firman:





       María Emma Gélvez de Duarte                                              María Teresa Duran Peña
Presidente del Consejo de Administración.                   Secretaria del Consejo de Administración.