Miguel Fernando | Contreras Torres |
Maria Emma | Gelvez de Duarte |
Marìa Teresa | Duran Peña |
Rodulfo | Ramòn Becerra |
Guillermo | Garcìa Garcia |
Alix Josefa | Jaimes Suarez |
Luis Ernesto | Jaimes Suarez |
Hernando | Cardenas Vega |
Pedro Jesùs | Tellez Duran |
Omaira | Garcìa Quiñonez |
Alicia Yolanda | Roa Garcìa |
Trina Belsy | Contreras Torres |
Oscar | Garcìa Quiñonez |
Harvey Adaime | Carreño Peña |
Diana Andrea | Garcìa Quiñonez |
Adriana | Aparicio Contreras |
Diana Zuleima | Gamboa Jaimes |
Martha Isabel | Contreras Torres |
Josè Isabel | Aparicio Aparicio |
Rosa Yajaira | Jaimes Garcìa |
miércoles, 8 de agosto de 2012
LISTADO DE DELEGADOS 2012 - 2016
LISTADO DE DELEGADOS 2.012 2.016
sábado, 16 de junio de 2012
Reglamento de Elecciones 2012
COOPERATIVA
MULTIACTIVA DEL MAGISTERIO PARA EL
DESARROLLO DEL NORTE DE SANTANDER
“COOMADENORT”
RESOLUCIÓN Nº 02 del dieciséis (16) de junio de 2012.
Por la cual el Consejo de Administración expide
el Reglamento de los Procesos Electorales de COOMADENORT.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION de la Cooperativa Multiactiva
para el Desarrollo de Norte de Santander –COOMADENORT-, en uso de sus
facultades legales y en especial las señaladas por el artículo 70 de los
Estatutos, y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 70 señala como una de las
funciones del Consejo de Administración, el expedir los reglamentos internos de la entidad y todas aquellas normas
convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal
logro de sus objetivos.
Que, cada cuatro (4) años, conforme a los
estatutos se deben elegir los delegados que conforman la Asamblea Delegataria
de COOMADENORT y así mismo se deben elegir los miembros del Consejo de
Administración, el Revisor fiscal, Junta de Vigilancia y los miembros de los
demás Comités.
Que, se hace necesario garantizar el
ejercicio democrático a los asociados estableciendo los mecanismos, lugares y
fechas relevantes para el cumplimiento del proceso electoral.
Que, la cooperativa debe contar con un instrumento
que le permita garantizar el ejercicio de la democracia, dentro de los
parámetros establecidos por la Constitución y la Ley
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES:
Artículo 1.- Los Procesos
Electorales de la
Cooperativa se realizarán cada cuatro (4) años y estarán
estrictamente sujetos a las normas establecidas en los Estatutos y el presente
Reglamento.
Artículo 2.- El presente
Reglamento de Elecciones tiene por objeto establecer las normas y
procedimientos para que los asociados y asociadas ejerzan su derecho a elegir y ser elegidos; normar la organización, dirección, control, desarrollo
y supervisión de los procesos electorales de la Cooperativa y precisar las funciones y atribuciones del
Comité Electoral, de
conformidad con la
Ley y los Estatutos
Artículo 3.- Entiéndase como Proceso Electoral, al evento que
garantiza la participación de los asociados y asociadas, con la finalidad de
lograr una eficiente gestión cooperativa a través de la periódica renovación de
los Delegados y Dirigentes de la Cooperativa. La
base legal en materia de elecciones a la que se encuentra adecuado el presente
Reglamento, son el Texto Único Ordenado de la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998, sus decretos reglamentarios,
Circular Básica Jurídica 07 2.008 y los Estatutos de la Cooperativa en lo que
no contravengan los dispositivos legales.
Artículo 4.- El Proceso de Elección de renovación de Delegados y
dirigentes, se inicia con la
Convocatoria a Elecciones y termina con la proclamación de
los candidatos elegidos.
Artículo 5.- El Proceso de Elección de renovación de los miembros del
Consejo de Administración, de la
Junta de Vigilancia y del Comité de Crédito para los miembros
del Consejo de Administración, se efectuará en Asamblea General extraordinaria de Delegados.
Artículo 6.- La Elección para Delegados se efectuará de acuerdo al presente
Reglamento, mediante sufragio universal, directo y secreto bajo la dirección
del Comité Electoral.
Artículo 7.- La sede del Comité Electoral es el domicilio principal de
la Cooperativa.
CAPÍTULO I I
DEL COMITÉ
ELECTORAL
Artículo 8.- El Comité Electoral es un organismo con autonomía e
independencia en el desempeño de sus funciones y tiene a su cargo todo el
Proceso Electoral hasta la proclamación de los Delegados y/ o Directivos
elegidos tanto en las Elecciones de Delegados, como en la renovación de Dignatarios del Consejo de Administración, de
la Junta de Vigilancia,
y del Comité de Crédito, dejando constancia oficial de todo lo actuado en el
Libro de Actas del Comité Electoral que formará parte del Archivo de la Cooperativa y de su
Informe ante la misma Asamblea General de Delegados.
Artículo 9.- El Comité Electoral estará integrado por el Consejo de
Administración y la Junta de Vigilancia.
Artículo 10.- Son obligaciones y atribuciones del Comité Electoral:
a. Organizar, dirigir, divulgar y supervisar las
acciones pertinentes al Proceso Electoral.
b. Solicitar
la remisión de Padrón de Socios al Gerente de la Cooperativa, quien
bajo su responsabilidad entregará el mismo, debidamente actualizado.
c. Elaborar el material electoral necesario para
el Proceso de Elecciones.
d. Declarar cada
cuatro años vacantes para Delegados y/o Directivos, y el término de mandatos.
e. Dirigir
el Proceso Eleccionario de los Órganos de Gobierno de la Cooperativa.
f. Evaluar ó
calificar a los postulantes para Delegados y/o Dirigentes y verificar si éstos
cumplen con los requisitos exigidos en los
Estatutos y la Ley.
g. Admitir o
rechazar, previa confrontación de las tachas, las reclamaciones que se formulen
contra la inscripción de los postulantes para Delegados y/o Directivos.
h. Resolver
las reclamaciones y/o tachas que se presenten contra los candidatos a Delegados
y/o Dirigentes, así como resolver las impugnaciones a los resultados del
Proceso Electoral.
i. Designar a los Miembros de las Mesas de
votación y extender sus respectivas Credenciales.
j. Elegir
como recintos de votación lugares apropiados y constituir tantas Mesas de
Votación como se considere necesarias, para el desarrollo del Proceso Electoral.
k. Numerar
las Mesas de Sufragio y darles su ubicación respectiva dentro del recinto
elegido.
l. Formular
y diseñar tarjetones de votación y otros formatos requeridos para el sufragio,
cómputo y acreditación.
m. Efectuar
el Cómputo General de las Elecciones.
n. Elaborar y suscribir el Acta General del
Proceso Eleccionario.
o. Proclamar y otorgar
credenciales, según el caso, a los Delegados y miembros de los Consejos y Comités elegidos.
Artículo 11.- El Comité Electoral elegirá de entre sus miembros, a su
Presidente, Vicepresidente, Secretario y
vocal, dicho procedimiento se sujetará a lo establecido en su Reglamento
Interno.
Artículo 13. Las Sesiones Ordinarias se realizarán cuantas veces sea
necesario en dicho proceso. Establecerá las Sesiones Extraordinarias y
Reuniones de Trabajo que sean necesarias para dar cumplimiento a su misión.
CAPÍTULO III
DEL PADRÓN
ELECTORAL
Artículo 14.- Para la conformación del Padrón Electoral se tomará en
cuenta el número de asociados y asociadas que a la fecha de la convocatoria se
encuentren vinculados a la Cooperativa.
Artículo 15.- El Padrón Electoral es la
relación de asociados y asociadas regularmente ingresados que a 31 de julio de 2.012 no tengan suspendidos
sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus
obligaciones, tanto económicas como asociativas de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos. Entiéndase por obligación económica la generada por los créditos
obtenidos y otras obligaciones con la cooperativa, como el pago de los aportes
señalados en los Estatutos y verificada por la Junta de Vigilancia.
El Padrón Electoral deberá contener la
siguiente información: Nombres y apellidos, identificación, la condición de
menor de edad, asociados con más de tres años de antigüedad, si ha sido
delegado y la situación de cumplimiento de sus obligaciones económicas (cuotas
de préstamo, aportes y otros).
PARAGRAFO 1- El Gerente deberá entregar a la Junta de Vigilancia las modificaciones que
pudieran haberse presentado en la composición del Padrón Electoral, producto de
aplicaciones estatutarias, la cual a su vez entregará al Comité Electoral el
día 31 de julio de 2.012.
CAPÍTULO IV
DEL CRONOGRAMA
DE ELECCIONES
Artículo 16.- El Cronograma Electoral contendrá las siguientes
actividades y plazos:
b. La
inscripción de planchas se iniciará a partir de la fecha que señale la
resolución de convocatoria a elecciones promulgada por el Consejo de
Administración.
c. La verificación de los requisitos para la inscripción de las
planchas y la resolución de tachas e impugnaciones, la realizará el Comité
Electoral durante el plazo señalado para la inscripción de las mismas, hasta el
momento del sorteo para ubicar el número de orden en el tarjetón. La relación de asociados
inscritos en las planchas como candidatos a Delegados será publicada en la Página Web y en los
locales de la Cooperativa una vez realizado el sorteo.
d. La asignación del número de
candidatura para las Elecciones de Delegados, será por sorteo en acto público, inmediatamente
finalizado el período de inscripciones.
e. El Acto Electoral deberá realizarse dentro de los 45 días hábiles después de
haberse realizado la convocatoria para elección de delegados, sin que este
término pueda ser inferior a 15 días hábiles.
f. La proclamación de
Delegados electos se realizará el mismo día de las Elecciones
g. La entrega de
credenciales de los Delegados se hará dentro de los nueve (09) días hábiles
posteriores a la realización del Acto Electoral.
CAPÍTULO V
DEL SUFRAGIO
Artículo 17.- Las Mesas de Votación se constituyen para cada Proceso Electoral, y las
mismas cesan en sus funciones una vez que se levanten las actas de votación y
de escrutinio y se entreguen al Comité Electoral.
Artículo 18.- Las Mesas de Votación estarán conformadas por los miembros que designe el
Comité Electoral, teniendo en cuenta que cada plancha inscrita designará un jurado para cada mesa de votación. Este
cargo es irrenunciable. Los miembros de Mesa de Votación serán Socios hábiles
según el Padrón Electoral al que se refiere el artículo 14° y 15° del presente
Reglamento.
Artículo 19.- El Comité Electoral nombrará al Presidente, Secretario y Vocal de cada
Mesa, en función al sorteo que realizará entre los componentes de cada Mesa.
Artículo 20.- No podrán ser miembro de Mesa de Votación:
a. Los candidatos a Delegados.
c. Los Consejeros en función.
e. Los Menores de Edad.
f. Los Trabajadores de la Cooperativa.
Artículo 21.- Los Miembros de Mesa de votación, tendrán entre otras, los siguientes
deberes y atribuciones:
a. Levantar por duplicado el Acta de instalación y
escrutinio de la Mesa;
b. Entregar al votante
las tarjetas de votación;
c. Efectuar los
escrutinios una vez concluida la votación;
d. Verificar que las
Actas de instalación y escrutinios lleven las firmas del Presidente y del Secretario.
e. Prohibir que se haga
propaganda en el Recinto Electoral.
f. Resolver la quejas,
incidencias y otros problemas que se susciten durante el Proceso Electoral en
coordinación con el Comité Electoral; y,
g. Determinar las medidas necesarias para
garantizar la eficacia e imparcialidad del Proceso
Electoral y cuidar su normal y completo
desarrollo.
h. Remitir
mediante formato establecido, cualquier requerimiento de un asociado inhábil al
Comité Electoral.
Artículo 22.- Según el Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica: de los
requisitos para la elección de los delegados en cumplimiento de lo señalado en
el artículo 7 de la ley 454 de 1998, las entidades de la economía solidaria
deberán consagrar en sus estatutos rigurosos requisitos para el acceso a los
órganos de administración y vigilancia, estableciendo criterios que tengan en
cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética,
antecedentes disciplinarios, penales y crediticios y la destreza de quienes
ejercen la representatividad, según lo establecido en el art 50 de los
estatutos, Parágrafo 2: son requisitos para integrar la lista de candidatos a
delegado los siguientes:
a. Ser persona natural,
tener mayoría de edad y gozar de capacidad legal.
b. Ser Socio hábil de la Cooperativa, es decir
estar al día en sus obligaciones económicas y asociativas.
c. Presentar Declaración Jurada de no estar
incurso en impedimento para ser Delegado según las Normas Legales y
Estatutarias.
d. Cumplir uno de los siguientes requisitos:
* Haber sido elegido y ejercido como delegado, o
* Conocimiento en el campo
empresarial, no tener suspendidos sus derechos, no haber sido
sancionados en el último año, acreditar educación cooperativa por una entidad
certificada, mínimo de 80 horas y tener una antigüedad como asociado mínimo de
tres años consecutivos al momento de la inscripción y modificación de planchas.
Artículo 23.- Impedimentos. Son impedimentos
para ser candidato a Delegado:
a. Haber sido
suspendidos en sus derechos ciudadanos por comisión de delitos y hayan sido sancionados
y/o penados judicialmente.
b. Haber sido Dirigente
removido por la
Asamblea General.
c. Tener proceso
pendiente y/o haber tenido litigio con la Cooperativa en lo
civil y lo penal.
d. Los Asociados,
Delegados, Dirigentes o ex directivos que hayan sido sancionados o separados
por la Cooperativa.
e. Ser Directivo de otras Cooperativas del mismo
grado.
f. Las
causales establecidas en los Estatutos de la Cooperativa.
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE DIRECTIVOS
Artículo 24.- Para ser candidato a miembro de Consejo de Administración se requiere: Articulo
64 Estatutos de la Cooperativa.
a.
Ser persona honorable y correcta.
b.
Conocimiento en el campo empresarial y financiero.
c.
No tener suspendidos sus derechos y no haber sido
sancionado en el último año.
d.
Acreditar educación cooperativa, mínimo ochenta (80)
horas.
e.
Ser fundador o tener una antigüedad no inferior a
cinco (5) años consecutivos, como asociado de la Cooperativa.
f.
Haber sido delegado mínimo por un período de cuatro (4) años seguidos.
g.
No haber incurrido en ninguna falta de acuerdo a los
presentes estatutos.
Artículo 25.- Impedimentos. Son impedimentos para ser Directivo:
a. Haber sido sancionado
por la Asamblea
General.
b. Las inhabilidades e
incompatibilidades señaladas en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998,
c. Ser Directivo de
otras Cooperativas del mismo grado.
CAPÍTULO VII
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.
Artículo 26.- Todos
asociados y asociados que se hayan inscrito como cabeza de lista, podrán
realizar Campaña Electoral, en el programa Horizonte Cooperativo, mediante
grabación o al aire, tendrán un espacio máximo de tres minutos en cada
programa.
Artículo 27.- Ningún candidato podrá utilizar los bienes o al personal dependiente de la Cooperativa en su Campaña
Electoral, caso contrario quedará automáticamente anulada dicha candidatura,
por acuerdo del Comité Electoral.
Artículo 28.- Una vez publicada la lista de postulantes o candidatos a Delegados, se
podrán presentar tachas y solo la podrán ejercer los Socios hábiles, así:
a. Los postulantes
inscritos podrán ser tachados con expresión del hecho que motiva la tacha y la
norma legal, estatutaria o reglamentaria aplicable.
b. El Comité Electoral
resolverá las tachas producidas, debiendo declararlas fundadas o infundadas, y
sus decisiones son inapelables.
c. El Comité Electoral
resolverá la tacha en una sola audiencia, con citación al tachante y al
postulante tachado. La inasistencia de cualquiera de las partes no será causal
para aplazar la audiencia.
Artículo 29.- El Acto Electoral y el Escrutinio se
realizarán en un solo día, convocado por el Consejo de Administración y coordinando
con el Comité Electoral.
Artículo 30.- El
Proceso de Sufragio se desarrollará de la siguiente manera:
a. Instalación de Mesas.
b. Acto de Sufragio.
c. Escrutinio y cómputo.
Artículo 31.- Los miembros de Mesa de Sufragio (titulares y suplentes), deberán presentarse
al local asignado treinta (30) minutos antes de la hora señalada para el inicio
de las votaciones.
Artículo 32.-. Si a la hora señalada por el Comité Electoral para el inicio del acto de
sufragio no se hubiese instalado la
Mesa por ausencia de los miembros titulares, los Miembros
presentes asumen la
Presidencia y nombran los cargos que falten entre los asociados
y asociadas que correspondiendo a la
Mesa, están presentes. No podrán hacerse cargo de sus puestos
los miembros titulares o suplentes que se presenten después de instalada su
correspondiente Mesa.
Artículo 33.- El Comité Electoral entregará al Presidente de cada Mesa de Sufragio lo
siguiente: Relación de asociados y asociadas hábiles, extraído del Padrón
Electoral y el listado de asociados y asociadas
inhábiles, Cartilla de Instrucciones, Urnas, Tarjetones, Relación de
Candidatos, Acta de Instalación, Votación, Escrutinio, formatos y Bolígrafos.
Artículo 34.- El
Tarjetón Electoral llevará el título de las Elecciones de Delegados con
el año correspondiente, la foto y nombre del cabeza de lista, el número y la
casilla de voto en Blanco.
Artículo 35.- El Procedimiento para el acto de votación será el siguiente;
a. El asociado y
asociada se presentará ante los Miembros de la Mesa de Sufragio, se identificará ante ellos con
su Documento de Identidad: original o contraseña.
b. Los Miembros de la Mesa
de Votación harán la entrega del Tarjetón Electoral al asociado o asociada, una
vez se halla verificado que se
encuentran habilitados en el Padrón Electoral.
c. El asociado o asociada ingresará solo al cubículo con el Tarjetón Electoral
y procederá a marcar la foto del candidato de su preferencia en el recuadro
señalado en el tarjetón. En el caso que fuese
discapacitado o mayor de 65 años, puede ingresar acompañado de una persona que él determine.
d. Realizada la anterior operación, el elector depositará el tarjetón en la urna
electoral.
e. Depositado el tarjetón, el elector firmara en el Padrón Electoral, como
constancia de haber sufragado.
Artículo 36.- Si el nombre del Sufragante no aparece en
el Listado de asociados o asociadas hábiles
de Mesa de Sufragio, no se aceptará su voto. Se dejará constancia de este hecho
en el acta de observaciones y se le entregará un formato de asistencia al
asociado.
Artículo 37.- El Acto de Sufragio se dará por concluido a
la hora indicada en la convocatoria, aunque permanecieran asociados o asociadas
dentro del recinto de votación sin haber ejercido su de derecho a voto.
Artículo 38.- Una vez cerrado el acto de votación, se
procederá, a la apertura de las urnas y a efectuar el acto de escrutinio de los
votos de la siguiente forma:
a. Una vez extraídos los
tarjetones de la urna se contarán y examinarán los tarjetones depositados, para
comprobar si su número es igual al número de votantes de acuerdo al Padrón
Electoral. Si sobraran votos, estos serán eliminados tomándolos al azar.
b. Se procede al escrutinio y a señalar el número de votos por Planchas.
c. Se consideran nulos o
viciados, todos los votos que tengan cualquier anotación fuera del recuadro del
tarjetón, que no haya sido marcado o los
no entregados por la mesa de votación.
d. Se considera voto en
blanco el marcado en el recuadro “voto
en blanco”.
e. Se determinará el
número de votos válidos que comprende los votos por plancha y los votos en
blanco.
Artículo 39.- Se levantará el Acta del Sufragio en el mismo local en que se efectuó la
votación, en el que se anotará:
a. El total de Electores de la Mesa.
b. La cantidad de Votos en Blanco.
c. Total de votos válidos.
c. Votos nulos.
d. Número de votos por cada Plancha.
e. Las observaciones de los testigos y jurados de votación.
f. Total
de votos y tarjetones destruidos.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PERSONEROS O
TESTIGOS ELECTORALES
Artículo 40.- Cada Plancha tiene derecho a
designar un Testigo Electoral ante el Comité Electoral. Para ser Testigo
Electoral se necesita una carta del candidato autorizándolo, dirigida a la Presidencia del Comité
Electoral, por lo menos con un día hábil de anticipación a la realización de la
votación. El Testigo debe ser Socio hábil de la Cooperativa.
Artículo 41.- En el momento de la votación queda prohibida toda discusión entre los Testigos de los candidatos,
así como entre estos y los miembros de la Mesa; los Testigos no podrán
interrogar a los votantes o mantener
conversación con ellos durante la votación.
Los miembros de la Mesa por decisión mayoritaria harán retirar a los
Testigos que no cumplan lo dispuesto en el presente Artículo.
CAPÍTULO IX
DEL COMPUTO GENERAL Y LA PROCLAMACIÓN DE
DELEGADOS ELECTOS
Artículo 42.- El Comité Electoral, una vez recibidas
todas las Actas de escrutinio, procederá al cómputo general y levantará el Acta
de totalización de votos, y en ese mismo acto el Presidente de Comité Electoral
proclamará a los delegados por Plancha que hayan sido electos de conformidad
con los Estatutos y el presente Reglamento.
Artículo 43.- El Acta de cómputo deberá contener:
a. El número de mesa de
votación con los resultados.
b. El total de votos válidos
c. El número de votos válidos
por Plancha.
d. Relación de los asociados y
asociadas elegidos como Delegados por cada Plancha;
e. Las observaciones que se
crean necesarias; y
f. Firmas de los miembros del Comité Electoral.
Artículo 44.- De
acuerdo al cómputo General de votos válidos, las planchas según el número de votos a su favor y por el sistema de
cuociente y residuos, sacarán sus respectivos delegados. En caso de producirse
empate en los residuos resultará elegido
el delegado de la Plancha que tenga la primera
posición en dicho caso.
Artículo 45.- Culminado el
Cómputo General, el Presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a los
candidatos como Delegados.
Artículo 46.- El Comité
Electoral levantará por duplicado el Acta del Cómputo General de las Mesas de
votación y entregará las credenciales correspondientes a los Delegados.
Artículo 47.- El Comité
Electoral publicará la relación de los Delegados Electos.
CAPÍTULO X
DE LA NULIDAD DE LAS
ELECCIONES
.
Artículo 48.- Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones en una o más
Mesas de Votación en los siguientes casos:
a. Cuando la Mesa de Votación se haya
instalado en lugar distinto al señalado o en condiciones diferentes a las
establecidas en este Reglamento.
b Cuando haya mediado
fraude, intimidación soborno y/o violencia para obtener votación a favor de
determinado candidato, debidamente comprobado.
c. Cuando se compruebe
que la Mesa de
Sufragio admitió votos de asociados y asociadas que no figuraban en el Padrón.
CAPÍTULO XI
EL ACTO ELECTORAL PARA CONSEJO,
JUNTA DE VIGILANCIA, COMITÉ DE CRÉDITO, Y REVISOR FISCAL.
Artículo 49.- La renovación de Dirigentes para los
Consejos de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Crédito, y Revisor
Fiscal, se realizará en Asamblea General extraordinaria de Delegados de
conformidad con el Estatuto vigente y el presente Reglamento.
Artículo 50.- El Comité
Electoral, previo al tratamiento del Punto de la Asamblea, entregará a los
Delegados asistentes a la Asamblea Extraordinaria de Delegados:
a. La relación de los Delegados aptos a ocupar
cargos Directivos.
b. Formato de Declaración Jurada a que se refiere
el artículo 22 literal “c”.
Artículo 51.- La proposición de candidatos a Consejeros y demás dignatarios y su elección
se realizarán en un mismo acto, considerándose para el efecto un sistema de
listas para cada órgano de gobierno.
Artículo 52.- La inscripción de candidatos para la elección de cargos vacantes en los
Consejos y Comités se presentarán al Comité Electoral, en el punto que dicho
Órgano Directivo da inicio al proceso, en la parte pertinente de la Asamblea General
de Delegados.
Artículo 53.- Cualquier incidente, reclamación o impugnación que se produzca en el
Proceso de Elección (inscripción, votación, cómputo, escrutinio) será resuelto
por el Comité Electoral y sus resoluciones son inapelables, siempre que no
contravengan la Ley
y/o los Estatutos.
La instancia a desarrollar es la presentación escrita o
verbal del Delegado y/o Dirigente reclamante, quien tendrá una participación
oral para fundamentar su reclamo o su impugnación. El Comité Electoral
resolverá dicha situación que será inapelable, siempre que esté sujeto a ley,
el Estatuto y este Reglamento, debiendo consignarse dicha situación en el Libro
de Actas de la Asamblea General
de delegados.
Artículo 54.- Resultan elegidos, los candidatos que alcancen mayor número de votos en un
sistema de planchas, con cuociente y
mayor residuo. En caso de producirse empate, la Asamblea consignará la
primera posición en dicho caso a la plancha sorteada, con número menor.
Artículo 55.- El Comité Electoral procederá a la inmediata proclamación y entrega de
credenciales a los Directivos y demás dignatarios electos.
Artículo 56.- En el caso en que una persona, electa para algún cargo,
dentro de la normativa de este Reglamento decida renunciar, lo hará ante el
Órgano para el cual fue elegido, para que si es
necesario, llame a tomar posesión al asociado o asociada que le sigue en la
lista en la cual fue elegido el delegado dimitente.
CAPÍTULO XII
DEL REGISTRO DE LAS
ELECCIONES EN ACTAS
Artículo 57.- De conformidad con lo dispuesto a Ley y los Estatutos, el Comité Electoral
llevará en su Libro de actas de Sesiones debidamente legalizado:
a. En un Acta constará la relación total de
Delegados para el periodo.
b. En un Acta el Proceso
de la Elección
de los Directivos, efectuada en la Asamblea General de Delegados. El mismo contenido del acto se
registrará en la parte correspondiente del Acta de la Asamblea General.
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 58.- Ninguna persona podrá impedir, obstruir,
dificultar, coactar y/o perturbar las acciones del Proceso Electoral y
fundamentalmente el ejercicio del derecho personal de sufragio.
Artículo 59.- El asociado o asociada Delegado y/o Dirigente que incurriera en las
infracciones a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento, será separado
del Acto Electoral, mediante Acuerdo del Comité Electoral, comunicando al
Consejo de Administración y a la
Junta de Vigilancia.
Artículo 60.- Cualquier duda que surgiera de la aplicación del presente Reglamento será
resuelta por el Comité Electoral.
Artículo 61.- El presente Reglamento ha sido aprobado por El Consejo
de Administración y entra en vigencia a partir de la fecha.
En San José de Cúcuta, a los dieciséis días (16) de junio de 2012.
En Constancia firman:
María Emma
Gélvez de Duarte María Teresa Duran Peña
Presidente del Consejo de Administración. Secretaria del Consejo de Administración.
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