miércoles, 20 de abril de 2011

ESTATUTOS DE COOMADENORT CAPITULOS VII AL VIII

CAPITULO VII

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

INCOMPATIBILIDADES GENERALES
LIMITACION DE VOTO
ARTÍCULO 97.-  Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
INCOMPATIBILIDAD LABORAL
ARTÍCULO 98.-  Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no podrán entrar a desempeñar un cargo de administración en la Cooperativa mientras estén actuando como tales.

LIMITE DE APORTES SOCIALES
ARTÍCULO 99.-  Ninguna persona natural asociada podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la Cooperativa y las personas jurídicas del 49% del total de los aportes sociales.
ARTÍCULO 100.-  Los miembros de la junta de vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del consejo de administración de la misma Cooperativa; ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.  Los miembros del consejo de administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicio o de asesoría con la Cooperativa.
ARTÍCULO 101.-  Los cónyuges,  compañeros permanentes  y quienes se  encuentren en segundo grado de consanguinidad o de afinidad  y primero civil de los miembros  de la junta de vigilancia, del Consejo de Administración, del Gerente o del Secretario General de la Cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos  de prestación de servicios o de asesoría con dicha entidad.
ARTÍCULO  102.- Los reglamentos internos, el manual de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte el consejo de administración, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagran para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la cooperativa.
PARÁGRAFO: A ningún miembro de la Asamblea General de Delegados, del Consejo de Administración, y de la Administración  Cooperativa u/o Asociado  le será permitido:
1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas, etc.
2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las Cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
4. Conceder a los administradores, miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios, o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad
5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en estos estatutos.
6. Transformar a la Cooperativa en sociedad mercantil.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO

PATRIMONIO
ARTÍCULO 103.-  El patrimonio social de la Cooperativa será variable e ilimitado sin perjuicio del monto de los aportes sociales mínimos e irreducibles que se establece en los presentes Estatutos.
El patrimonio estará constituido por:
1.    Los aportes sociales individuales  y los amortizados
2.    Los fondos y reservas de carácter permanente.
3.    Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.
4.    Los excedentes no distribuidos.
5.    El superávit  por valorizaciones  patrimoniales
ARTÍCULO 104.- Definición. Es el esquema mediante el cual la administración fija el origen de los ingresos de carácter administrativo y patrimonial, con los cuales se prevé el funcionamiento de la entidad; que se puedan constatar en las Cuentas, Balance General, inventario y estado de resultados financieros  de la Cooperativa, cuyo ejercicio es anual y con corte a 31 de diciembre de cada año; se presenta en primera instancia para aprobación del Consejo para posteriormente remitir a la Asamblea General de Delegados y a la entidad competente para su respectiva aprobación.
APORTES SOCIALES INDIVIDUALES
ARTÍCULO 105.- Los aportes sociales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria mensualmente.
Los aportes sociales no devengarán ningún tipo de interés y se revalorizaran mensualmente en el porcentaje señalado por la Asamblea General de Delegados no excediendo el monto permitido y señalado por el ente gubernamental competente. Estos no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevén los presentes Estatutos.
Fíjese un aporte mensual de por lo menos el dos por ciento (2%) del salario mínimo mensual legal vigente.

PARÁGRAFO. Para el caso de los aportes extraordinarios, estos podrán ser devueltos cuando lo requiera el asociado.  La devolución se deberá efectuar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.
ARTÍCULO 106.   -  Los aportes sociales de los asociados,  servirán como garantía de las obligaciones que estos contraigan con la Cooperativa.
CERTIFICACION DE APORTES SOCIALES
ARTÍCULO 107.- La Cooperativa por medio de su Revisor Fiscal certificará cada año, el monto de aportes sociales que posea en él cada asociado, rubricado por el Gerente y el presidente del Consejo de Administración y en ningún caso tendrá el carácter de títulos valores.
INCREMENTO DE LOS APORTES SOCIALES
ARTÍCULO 108.-  Los aportes sociales suscritos y pagados por los asociados, se incrementarán mediante:
1.    La revalorización mensual de los aportes según el porcentaje señalado por la asamblea general de delegados no excediendo el monto permitido y señalado por el ente gubernamental competente siempre y cuando no vaya en detrimento patrimonial de la cooperativa.
2.    Los aportes extraordinarios aprobados en Asamblea General de delegados.
3.    El asociado voluntariamente si así lo desea puede incrementar su aporte social hasta llegar al diez por ciento (10%) del valor total de los aportes sociales de la Cooperativa.
MONTO DE LOS APORTES SOCIALES
ARTÍCULO 109.- Fíjese como capital suscrito y pagado por los asociados de la Cooperativa la suma que el Balance General a la fecha de corte de la vigencia fiscal, presente la administración y sea aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
PARÁGRAFO: Fíjese la suma de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como el aporte social mínimo no reducible durante la existencia de la Cooperativa.
SANCION POR MORA EN EL PAGO DE APORTES
ARTÍCULO 110.-  La Cooperativa podrá cobrar a sus asociados y sin perjuicio de las acciones judiciales y sanciones internas un interés moratorio ante el incumplimiento en el pago de los aportes ordinarios o extraordinarios, el cual será el máximo permitido por el organismo competente.
COBRO JUDICIAL DE APORTES
ARTÍCULO 111.- Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción  ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la Cooperativa, la certificación que expida ésta en que conste la causa y liquidación de la deuda, con la constancia de la notificación al respectivo asociado.
CESION DE APORTES
ARTÍCULO 112.-  Las aportaciones serán nominativas e indivisibles, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán transferirse únicamente con la aprobación del Consejo de Administración a los asociados de la Cooperativa en los casos y condiciones siguientes:
1.    Que el asociado esté al día en sus obligaciones con la Cooperativa y no cursen procesos de sanción o exclusión en contra suya.
2.    Que los aportes, objeto de cesión, estén totalmente pagados.
3.    Que no estén comprometidos con obligaciones que tuviere pendientes con la Cooperativa el asociado.
4.    Que no estén comprometidos con deudas que otros asociados tuvieren pendiente con la Cooperativa, siempre y cuando el asociado las hubiere respaldado como codeudor.
5.    Que los estados financieros de la Cooperativa no presenten pérdidas de su capital social.
6.    Que se pueda comprobar que la cesión de los aportes beneficia tanto al que los recibe como a la misma Cooperativa.
7.    Que el total de los aportes cedidos no sobrepase el ochenta por ciento (80%) del total que el solicitante tiene en la Cooperativa.
PARÁGRAFO. La solicitud de cesión de los aportes debe ser presentada por el interesado ante el Consejo de Administración, indicando la cantidad que cede y los motivos por los cuales realiza la operación.  El Consejo dispondrá de un plazo de un (1) mes para aceptar o rechazar la solicitud presentada, dejando registradas en el Acta correspondiente la decisión adoptada y comunicándola al asociado en los primeros diez (10) días siguientes a la reunión del Consejo.
Toda cesión deberá ser siempre aprobada por el Consejo.
ARTÍCULO 113.   -  DE LA INVERSIÓN DE LOS APORTES
Los aportes de los asociados, deberán ser invertidos en créditos con las garantías suficientes, con el fin de satisfacer las necesidades como se establece en los presentes estatutos y reglamentos, sin perjuicio de adquirir activos fijos necesarios para organizar, prestar el servicio y mantener la liquidez adecuada.
RESERVAS
ARTÍCULO 114.-  Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados, ni acrecentarán los aportes de estos.  Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de la Cooperativa y aún en el evento de liquidación.
En todo caso deberá existir la reserva de protección de aportes sociales para cubrir eventuales pérdidas.
FONDOS
ARTÍCULO 115.- La Cooperativa podrá constituir fondos especiales, que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, ni repartirse entre los asociados en el evento de liquidación.  En todo caso, deberá existir un Fondo de Educación y otro de Solidaridad.
FONDO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 116.-  El Fondo de Educación tiene por objeto habilitar a la Cooperativa de medios económicos para realizar de modo permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial de la Cooperativa.
FONDO DE SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 117.-  El Fondo de Solidaridad tiene por objeto facilitar a la Cooperativa recursos económicos que le permitan atender necesidades de calamidad, previsión y seguridad social de los asociados.
AUXILIOS Y DONACIONES
ARTÍCULO 118.-  Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la Cooperativa, no podrán beneficiar individualmente a los asociados. 
En caso de disolución y liquidación de la Cooperativa, se dará destinación a dicha suma a juicio de la Asamblea General, o de conformidad con el artículo 121 de la ley 79/88 ya que son irrepartibles entre los asociados.
ARTÍCULO 119.- FINALIDADES Y FORMAS DE UTILIZACION:
1. La primera es la ayuda económica a los asociados y sus familiares en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos.
2. La segunda los recursos pueden ser destinados al beneficio de la comunidad trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobados por los asociados y de manera excepcional, para ayuda de los trabajadores de la respectiva entidad o la comunidad en general en situaciones de calamidad, que no debe tratarse de  actitudes paternalistas y permanentes sino de expresiones de solidaridad temporales y excepcionales con los demás miembros de la comunidad, especialmente en situaciones de catástrofes naturales.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará en cuanto los requisitos para las solicitudes y será quien sea el encargado de coordinar las diferentes actividades y de aprobar los gastos que pueden ser sufragados con cargo a dicho fondo.
PAUTAS O LINEAMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 120.- Gastos que pueden sufragarse con cargo al fondo de solidaridad:
1. Auxiliar a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad doméstica.
2. Atención de los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado o sus familiares directos, cuando carezcan de servicios de protección obligatoria o no haya sido posible su utilización o el cubrimiento del ciento por ciento (100%) de los gastos en que deba incurrir.
3. Adquirir mausoleos o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades.
4. Pago de ofrendas florales y demás presentes que dirija la cooperativa a los asociados, trabajadores, familiares o trabajadores de la entidad con motivo de la ocurrencia de hechos tales como aniversarios, agasajos especiales, nacimientos, fallecimientos, etc., y que se otorguen como manifestación de solidaridad.
5. Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y exequiales, o seguros médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares.
6. Cubrir total o parcialmente el valor de las primas de las pólizas que protejan la vida de los asociados, con el fin de cancelarles a éstos sus obligaciones pendientes con la cooperativa o incrementarles sus auxilios en caso de fallecimiento, buscando amparar a los familiares del afiliado causante.
7. Contribuciones para lograr un desarrollo sostenible de las comunidades en que se encuentran localizada la Cooperativa, de conformidad con las políticas generales que aprueben los Delegados; así como contribuciones para la realización de obras de interés social que se efectúen especialmente en comunidades o asociaciones que de una u otra forma se encuentren ligadas a la Cooperativa.
8. Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus asociados o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos sociales, en el entorno de la entidad, que hagan necesarias las expresiones de solidaridad de la comunidad.
ARTÍCULO 121.- Clases de contribuciones otorgables:
1. Préstamo en dinero o especie con bajos intereses o sin ellos, en plazos y cuantías que consulten la necesidad surgida de la calamidad presentada o de los hechos que den origen a la contribución.
2. Asumiendo la entidad respectiva total o parcialmente los gastos que se causen con motivo de servicios asistenciales prestados por otros u organizados directamente por aquella.
3. Otorgando donaciones en dinero directamente a los afectados o beneficiarios de la ayuda.
PARÁGRAFO: La Cooperativa deberá tratar de contribuir principalmente por los medios previstos en los numerales 1. Y 2. del Artículo 120  y evitar entregar donaciones en dinero, salvo cuando éstos sean estrictamente convenientes y necesarias; lo anterior con el fin de garantizar la permanencia de los recursos del fondo, darle a éste un uso racional y de amplia cobertura y evitar fomentar actitudes paternalistas contrarias al espíritu cooperativo, la ayuda mutua y el esfuerzo propio.      
ARTÍCULO 122.- Requisitos y documentación para aprobación de gastos:
1. El asociado debe presentar la documentación necesaria y demás requisitos que tiendan a certificar los hechos que dan origen a su petición de auxilio, así como la correcta utilización de los recursos entregados con cargo a este fondo.
2. Evitar beneficiar a asociados que hayan sido notoriamente negligentes, descuidados e imprudentes, frente a los hechos que ha originado los daños o que no hayan sido normalmente previsivas para asegurar los eventuales siniestros que les suceden.
3. Ningún asociado o familiar de éste debe beneficiarse de los recursos del fondo de solidaridad, cuando se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones conforme lo determinan los presentes estatutos o reglamentaciones que expida el Consejo de Administración.
4. Todas las contribuciones, préstamos y donaciones que se otorguen por medio del Fondo de Solidaridad, deben quedar condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de recursos que posea el fondo. En esta forma no debe haber lugar a que los beneficiarios de éste que estén en condiciones de solicitar colaboraciones, puedan exigirlas en forma obligatoria a la entidad respectiva, la que sólo debe otorgarlas si existen medios para hacerlo, de conformidad con las destinaciones presupuestarias aprobadas.
ARTÍCULO 123.- Recursos con los cuales se puede alimentar el fondo de solidaridad:
1. Con el porcentaje de los excedentes que destina para tal fin la Asamblea General de Delegados, el cual, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de los mismos.
2. Con los aprovechamiento producto de programas especiales que se realicen para obtener ingresos para el fondo de solidaridad.
3. Con los rendimientos que se logren por las inversiones financieras transitorias de los recursos del fondo cuando estos no estén comprometidos.
4. Con las contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o voluntaria se establezcan para incrementar este fondo.
5. Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie el órgano de administración competente, con destino al fondo de solidaridad. 
ARTÍCULO 124. Presupuesto del fondo de solidaridad:
1. Cada año el órgano competente, conforme al estatuto, deberá aprobar un presupuesto de utilización del fondo de solidaridad teniendo en cuenta los ingresos por concepto de destinación de excedentes y la situación económica del fondo y su movimiento interno.
2. Igualmente, cuando se apruebe el presupuesto se debe determinar que porcentaje del mismo se destinará para atender las actividades señaladas en los numerales 1 y 2 del Artículo 120 de estos Estatutos.
3. Asimismo, podrá fijarse un monto máximo de los auxilios o ayudas que se otorguen con cargo al fondo de solidaridad.
POLÍTICA SOBRE EL COSTO DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 125.-  La Cooperativa cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes que permitan su expansión y mejoramiento.
EJERCICIO ECONOMICO
ARTÍCULO 126.-  El ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de diciembre.  El Balance General Consolidado será sometido a la aprobación de la Asamblea General de Delegados, acompañado de los demás estados financieros, con un detalle completo de las cuentas de resultado y en especial de los gastos generales.
PARTICIPACION EN LAS PÉRDIDAS
ARTÍCULO 127.-  Cuando el último estado financiero de la Cooperativa presente pérdidas, ésta tiene la potestad para retener de los aportes sociales a devolver la parte correspondiente de dicha pérdida a todos los asociados que por cualquier causal se retiran de la Cooperativa.
DESTINACIÓN DE LOS EXCEDENTES COOPERATIVOS
ARTÍCULO 128.-  Si al terminar el ejercicio económico anual, resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma:
1.    Un veinte por ciento (20%) para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
2.    Un veinte por ciento (20%) para el Fondo de Educación.
3.    Un diez por ciento (10%) para el Fondo de Solidaridad.
4.    El remanente, equivalente al cincuenta por ciento (50%), teniendo en cuenta el Artículo 54 de la Ley 79/88, se destinará preferencialmente a:
4.1 Revalorizando los aportes, teniendo en cuenta las alteraciones a su valor real.
4.2  Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
4.3  Retornándolo a los asociados con el uso de sus servicios.
4.4  Destinándolos para un fondo de mortización de aportes de los asociados.
PARÁGRAFO: La Asamblea General Ordinaria de Delegados tiene la facultad de cambiar esta destinación según las circunstancias del momento, las necesidades de la empresa o de los asociados.
ARTÍCULO 129.- No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando ésta se hubiere empleado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
Cuando la reserva de la protección de los aportes se hubieran empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación de excedentes será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.