miércoles, 20 de abril de 2011

ESTATUTOS DE COOMADENORT CAPITULOS IX AL XII

CAPITULO IX

COMITES ESPECIALES
ARTÍCULO 130.-  La Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente podrán crear los Comités que considere necesarios.  En todo caso habrá un Comité de Educación cuya constitución, integración y funcionamiento reglamentará el Consejo de Administración, además de las pautas establecidas en los presentes estatutos.
COMITE DE EDUCACION
ARTÍCULO 131.- La Cooperativa tendrá un Comité de Educación encargado de orientar y coordinar la educación de los asociados y trabajadores en forma permanente, integrado por dos (2) asociados hábiles nombrados por el Consejo de Administración para un período igual al del Consejo.  Podrán ser removidos por inactividad o por contravenir la Ley, los Reglamentos y los Estatutos.
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 132.-  El Comité de Educación sesionará ordinariamente una vez trimestral y extraordinariamente, cuando lo estime conveniente, por derecho o a petición del Consejo de Administración.
FUNCIONES
ARTÍCULO 133.-  El Comité de Educación tendrá entre otras las siguientes funciones:
1.    Elaborar un programa anual de educación cooperativa con base en los recursos con que cuenta la misma y someterlo a aprobación del Consejo de Administración.
2.    Ejecutar el programa de educación de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa.
3.    Promover el cumplimiento en la práctica de los principios básicos del Cooperativismo, los Estatutos y Reglamentos.
4.    Promover la integración de la Cooperativa con la comunidad.
5.    Organizar la educación cooperativa para nuevos asociados.
6.    Hacer conocer de directivos y asociados los estatutos y reglamentos de la entidad.
7.    Presentar el informe anual dando cuenta de las labores realizadas y la forma en que ha utilizado sus fondos.
8.    Rendir informe sobre sus actividades al Consejo de Administración y la Asamblea General de Delegados.
9.    Las demás que le asigne la Asamblea General de Delegados o el Consejo de Administración relacionadas con la actividad propia.
DEL COMITÉ DE APELACIÓN
ARTÍCULO 134.-  El comité de apelación estará integrado por tres (3) asociados elegidos por la asamblea general, para un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General de Delegados.
ARTÍCULO 135.- El comité de apelación entrará a ejercer sus funciones una vez sea inscrito y reconocido por el organismo competente para estos casos.
ARTÍCULO 136.- El comité de apelación sesionará en forma ordinaria cundo las circunstancias lo exijan. La convocatoria se hará por derecho propio, la extraordinaria puede hacerla a petición del consejo de administración.
ARTÍCULO 137.- La concurrencia de los dos miembros principales del comité de apelación hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si faltare algún miembro principal lo reemplazará su respectivo suplente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 138.-  Son funciones del comité de apelación:
1.    Expedir su propia reglamentación
2.    Resolver los recursos de apelación interpuestas ante el comité de apelación por el fallo desfavorable del consejo de administración.
3.    Comunicar de los fallos a los órganos de administración y control.
4.    Rendir informes de sus actividades a la Asamblea General de Delegados.
5.    Las demás que designe la Ley y los estatutos

CAPITULO X

REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA,
DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 139.- La Cooperativa, los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones previstas en la legislación cooperativa.
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 140.- La Cooperativa se hace responsable o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario de la Cooperativa, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio social.
Igualmente será responsable por las decisiones adoptadas en la Asamblea, contrarias a la Ley o a los Estatutos.
RESPONSABILIDAD DE CONSEJEROS Y GERENTE
ARTÍCULO 141.- Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente de la Cooperativa serán responsables por violación a la Ley, los Estatutos y a los Reglamentos.  Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad, mediante la prueba de no haber participado en la respectiva sesión o de haber hecho salvedad expresa de su voto.
El Gerente adicionalmente responde personalmente ante terceros por obligaciones que contraiga a nombre de la Cooperativa, excediendo los límites de sus atribuciones o sin autorización previa por escrito.
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 142.- La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta, se limitan a los valores que hayan aportado o estén obligados a aportar en certificados de aportación y ampara las obligaciones contraías por la Cooperativa antes de su ingreso y las existencias a la fecha de su retiro, fallecimiento o exclusión, conforme a estos Estatutos.
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 143.- La Cooperativa, y/o los asociados, podrán ejercer acción de responsabilidad, contra los miembros del Consejo de Administración, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados, por actos de omisión o extralimitaciones o abusos de autoridad con los cuales en ejercicio de sus funciones hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.
GARANTIA DE APORTES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS ECONOMICOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 144.- Los aportes sociales y demás derechos económicos que posea el asociado en la Cooperativa y quedan preferencialmente afectados desde su origen a favor de la misma y como garantía de las obligaciones que contraiga con ella, la cual se reserva el derecho de hacer las compensaciones respectivas de conformidad con la Ley y sin perjuicio de demandar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones.
GARANTIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 145.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la Cooperativa, esta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso en los reglamentos.





CAPITULO XI
NORMAS SOBRE ESCISIÓN, INTEGRACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ESCISIÓN.
ARTÍCULO 146.- Habrá escisión cuando:
1.    La Cooperativa sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes o las destine a la creación de una o varias entidades.
2.    La Cooperativa se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias entidades existentes o se destinen a la creación de una nueva entidad.
ARTÍCULO 147.- La Cooperativa o Cooperativas destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominaran entidades beneficiarias. Los asociados de la entidad escindida participaran en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de los aportantes se apruebe una participación diferente.
PARÁGRAFO: Para el Proyecto de escisión, Publicidad, Perfeccionamiento de la escisión, efectos de la escisión,  responsabilidad, y demás disposiciones,  se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio para las sociedades.
INTEGRACION COOPERATIVA
ARTÍCULO 148.- La Cooperativa podrá asociarse con otras cooperativas o integrarse a organizaciones cooperativas de grado superior, cuando a juicio del Consejo de Administración lo juzgue conveniente y necesario, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, para el logro de propósitos comunes o para estimular y facilitar el desarrollo general del cooperativismo.
FUSIÓN
ARTÍCULO 149.- La Cooperativa por determinación de su Asamblea General de Delegados, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.

INCORPORACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
ARTÍCULO 150.-  La Cooperativa, por decisión de su Consejo de Administración podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común y complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.
Igualmente, la Cooperativa podrá por decisión de la Asamblea General de Delegados disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra Cooperativa de objeto social común o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos sus derechos y obligaciones de la Cooperativa.
DISOLUCION
ARTÍCULO 151.-  La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1.      Por acuerdo voluntario de los asociados, adoptado en Asamblea General de Delegados, especialmente convocada para el caso.
2.      Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
3.      Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
4.      Por fusión e incorporación a otra cooperativa.
5.      Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
6.      Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o el espíritu del cooperativismo.
7.      Por haber sido decretada dicha disolución por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los casos previstos en la ley o en los estatutos.
ARTÍCULO 152.- La resolución de disolución deberá ser comunicada a la Entidad Gubernamental Competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de la Asamblea General de Delegados, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO 153.- Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General de Delegados ésta designará un liquidador con su respectivo suplente.
Quienes entrarán en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, caso contrario la Entidad Gubernamental Competente procederá a nombrarlos.
ARTÍCULO 154.- La resolución de disolución será registrada por la Entidad Gubernamental Competente y puesta en conocimiento público por la Cooperativa, mediante aviso radial o escrito.
ARTÍCULO 155.- Disuelta la Cooperativa se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrán iniciarse nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.  En tal caso deberá adicionarse a su razón social "en liquidación".
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 156.- Decretada la disolución, se procederá de conformidad a las normas establecidas en los artículos 137 al 121 de la Ley 79 de 1988, y si quedaré un remanente éste será transferido a la organización sin ánimo de lucro escogida por la Asamblea General de Delegados que decreta la disolución.  Las normas dicen:
1.    La aceptación del cargo de liquidador y la prestación de la fianza, se hará ante la Entidad Gubernamental Competente o a falta de éste, ante la primera autoridad administrativa del domicilio de la Cooperativa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.
2.    Los liquidadores actuarán de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados.  El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la Cooperativa.
3.    Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de la Cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión, por la Entidad Gubernamental Competente. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación no se hubieren aprobado dichas cuentas se procederá a nombrar nuevo liquidador.
4.    El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentra la Cooperativa, en forma apropiada.
5.    Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para conocer el estado de la liquidación y resolver las discrepancias que se presenten entre los liquidadores.  La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los delegados de la Cooperativa al momento de su disolución.
6.    A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la Cooperativa se hacen exigibles pero sus bienes no podrán ser embargados.
7.    Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:
a.    Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
b.    Formar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.
c.    Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
d.    Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.
e.    Cobrar los créditos, percibir su  importe  y  otorgar  los  correspondiente finiquitos.
f.     Enajenar los bienes de la Cooperativa.
g.    Presentar estados de liquidación cuando los asociados los soliciten.
h.    Rendir cuentas periódicas de su mandato al final de la liquidación para obtener de la Entidad Gubernamental Competente el finiquito respectivo.
i.      Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.
8.    Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados por la entidad que los designe y en el mismo acto de su nombramiento.
Cuando el nombramiento corresponda a la Entidad Gubernamental Competente, los honorarios se fijarán de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la mencionada entidad.
9.    En la liquidación de la Cooperativa deberá procederse al pago de acuerdo con las siguientes prioridades:


Gastos de liquidación.
1. Salarios y Prestaciones Sociales ciertas y ya causadas al momento de la disolución.
2. Obligaciones fiscales.
3. Créditos hipotecarios y prendarios.
4. Obligaciones con terceros, y
5. Aportes de los asociados.

REMANENTES
ARTÍCULO 157.- Los remanentes de la liquidación si los hubiere, serán transferidos a la entidad que la Asamblea General de Delegados disponga.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES


REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 158.- La reforma de Estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General de Delegados, mediante el voto favorable a las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles asistentes.
La Reforma de Estatutos proyectada por el Consejo de Administración, será enviada a los asociados, o delegados, cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea General; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados deben ser enviadas al Consejo de Administración a más tardar el último día de diciembre de cada año, para que el Consejo de Administración las analice y las haga conocer a la Asamblea General de Delegados con su respectivo concepto, para que sea aprobados o improbadas.
CASOS NO PREVISTOS EN EL ESTATUTO
ARTÍCULO 159.- Los casos no previstos en estos Estatutos se resolverán de conformidad con la Ley 79 de 1988,  Ley 454 de 1998 y con los Decretos Reglamentarios y demás Leyes especiales o concordantes, con las resoluciones y la doctrina de la Economía solidaria, con la Jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Honorable Consejo de Estado, y en general se resolverán de conformidad con el derecho común aplicable a las Cooperativas en su condición de personas jurídicas.



APROBACIÓN DE LA REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 160.- Los presentes estatutos fueron reformados totalmente y aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Delegados, el día sábado quince (15) de marzo del año dos mil ocho (2.008) en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.


En constancia firmamos,




MARIELA CONTRERAS TORRES                                   WILMER OSPINA SERRANO       Presidente Mesa Directiva                                             Secretario  Mesa Directiva