miércoles, 20 de abril de 2011

ESTATUTOS DE COOMADENORT CAPITULOS IV AL V

CAPITULO  IV
RÉGIMEN DE SANCIONES - CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 37.- Causales de sanción.  El Consejo de Administración sancionará a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto y en los casos que se constituyan en infracciones al estatuto, reglamento, principios, valores del cooperativismo y por las causas siguientes:
1.    Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la cooperativa.
2.    Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con la cooperativa.
3.    Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General de Delegados, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Educación y demás actos programados por la administración.
4.    Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General de Delegados y el Consejo de Administración.
5.    Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa por más de tres (3) meses.
ARTÍCULO 38.-  Sanciones.  Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados:
1.    Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal.
2.    Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado.
3.    Multa, hasta por un salario mínimo legal mensual vigente.
4.    Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un tiempo de seis (6) meses.
5.    Exclusión.
ARTÍCULO  39.-  Reincidencia.  En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente:
1.    Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura.
2.    Después de dos (2) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1) censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.
3.    Después de tres (3) sanciones durante un (1) año, entre las cuales hubiese al menos una (1) suspensión, la nueva sanción será la exclusión.
ARTÍCULO 40.- Atenuantes.  Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:
1.    Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a la cooperativa y su buen comportamiento.
2.    El Consejo de Administración evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.
3.    Se entenderá como agravante, el rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración y control y vigilancia de la cooperativa en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 41.-  Causales de sanción para los órganos de administración y vigilancia.  Para los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados; serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que les corresponda como miembros de dichos organismos.
PARÁGRAFO-.  El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General de Delegados separe al encartado del cargo al directivo.
ARTÍCULO 42.-  Procedimiento. Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguiente manera:
Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes realizará investigación previa; si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargos al asociado infractor y lo notificará personalmente.
De no ser posible ésta se comunicará por carta certificada al domicilio registrado en los archivos de la cooperativa, si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días siguientes, se notificará por Edicto que se fijará en la secretaría de la cooperativa en lugar visible por un término de veinte (20) días hábiles.  Se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y desfijación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado; al sexto (6) día hábil siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación el asociado, defensor, o apoderado podrá presentar descargos y aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
El Consejo de Administración procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente motivada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto.
ARTÍCULO 43.-  Mantenimiento de la disciplina social.  Corresponde a los asociados, directivos y órganos de control; mantener la disciplina social de la cooperativa y ejercer la función correccional.
ARTÍCULO 44.-  De los recursos.  Contra la resolución de sanción proferida por el Consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación.
Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición; de ser resuelto en forma desfavorable, el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación, ante el comité de apelaciones el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LA COOPERATIVA, POR CAUSA O CON OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS
JUNTA CONCILIADORA
ARTÍCULO 45.-  La Cooperativa tendrá una Junta Conciliadora integrada por tres (3) asociados hábiles cuya función principal es buscar solución a las diferencias surgidas entre los asociados, o entre éstos y la Cooperativa por causa o con ocasión de las actividades de la misma y que sean susceptibles de transacción y no correspondan a hechos originados con base en el sistema disciplinario.
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 46.-  La Junta Conciliatoria no tendrá carácter permanente sino accidental  y sus miembros serán elegidos para cada caso, así:
1. Si se trata de diferencias entre la Cooperativa y uno o más asociados, éstos elegirán un conciliador y el Consejo de Administración otro.  Los conciliadores designarán el tercero.  Si dentro de los diez (10) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer conciliador lo designará la Junta de Vigilancia.
2. Tratándose de diferencias entre asociados, cada asociado o grupo elegirá un conciliador.  Los conciliadores designarán el tercero, si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer conciliador lo nombrará el Consejo de Administración.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 47.-  El proceso de conciliación debe cumplir los siguientes pasos:
1.    Al solicitar la conciliación las partes interesadas, mediante comunicación escrita dirigida al Consejo de Administración indicarán el nombre del conciliador designado por el asociado y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia que se somete a conciliación.
2.    Los conciliadores dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su designación deberán manifestar si aceptan o no el cargo asignado.  En caso negativo, la parte respectiva, procederá inmediatamente a designar el reemplazo.  Una vez aceptado el cargo, los conciliadores empezarán a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación y deberán culminar su gestión en los diez (10) días siguientes al inicio de su trabajo, salvo que se prorrogue este tiempo por decisión unánime de las partes.
3.    Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los conciliadores deben ser aceptadas por las partes.  Si se llegaré a un acuerdo se firmará por las partes interesadas y por los conciliadores un acta, en que conste los términos precisos del acuerdo con el cual se pone fin al asunto sometido a conciliación.  Si la conciliación no concluye en acuerdo, así se hará constar en un acta firmada por los conciliadores.  La parte que crea lesionada sus derechos podrá recurrir a la justicia ordinaria o, previo acuerdo de los interesados, al procedimiento del tribunal de arbitramento, de conformidad con las normas vigentes.